Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y sociotecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación
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